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La Justicia de Córdoba condenó a Juan Carlos "La Mona" Jiménez a pagar una indemnización de más de $90 millones a su hija no reconocida.
El fallo, emitido por el Juzgado Civil y Comercial de 49° Nominación de Córdoba, se basa en la constatación de que el cantante conocía la existencia de la joven antes de su nacimiento, pero demoró injustificadamente su reconocimiento legal y afectivo.
La jueza María Virginia Arato consideró probado el daño moral y la pérdida de oportunidades sufridas por la joven, N. R. J. R., quien inició la demanda.

La resolución judicial destaca la falta de pruebas por parte de Jiménez que desmientan su conocimiento previo del vínculo filial. Por el contrario, testimonios y documentos confirman su conocimiento del embarazo y contacto con la madre de la joven.
Pruebas determinantes que desmoronaron su versión
Una carta escrita por el propio Jiménez, donde le envía una foto a su hija con el mensaje "Un cordobés te quiere", fue considerada una prueba clave del vínculo afectivo existente, descartando la posibilidad de un mensaje genérico a una fan.
Fotografías que muestran encuentros entre Jiménez y la joven antes del reconocimiento legal de la paternidad, así como el trato del entorno del músico con la familia materna, también fueron consideradas pruebas relevantes por la jueza.

Jiménez argumentó en su defensa que solo se enteró de la existencia de la joven durante la mediación judicial. Sin embargo, la Justicia rechazó este argumento debido a la contundencia de las pruebas presentadas, concluyendo que hubo un conocimiento previo y una demora deliberada en el reconocimiento de la paternidad.
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